Meriam Yehya Ibrahim y la Verdad sobre la Apostasía en el Islam

El proceder del gobierno de Sudán no tiene base Islámica

El proceder del gobierno de Sudán no tiene base Islámica

Meriam Yehya Ibrahim es una mujer sudanesa de 27 años, embarazada de 8 meses, que se encuentra prisionera junto a su hijo de 20 meses, condenada a muerte por «dejar el Islam» para convertirse al cristianismo y a 100 latigazos por casarse con un no musulmán, hecho que de acuerdo a las leyes de Sudán equivale al adulterio.

Aunque ella fue criada como cristiana, el hecho de que su padre –con quién no convivió en su infancia- fuera musulmán hace que las autoridades consideren su unión como un grave delito.

Desde el punto de vista del Corán, Meriam no ha cometido ninguna falta, por lo tanto, no existe asidero para fundar esta flagrante violación a los Derechos Humanos en una supuesta transgresión a los preceptos religiosos.

Sobre la Apostasía

El Corán establece claramente en 2:256 que «No existe compulsión en la Fe». Esto quiere decir que a nadie puede obligarse a entrar o a salir del Islam. El libro también agrega en 39:41 que «… Esta escritura divina, que expone la verdad, en beneficio de toda la humanidad. Y quien elija ser guiado por ella, lo hace por su propio bien…» Con este principio, el Corán garantiza la libertad de conciencia de las personas y ordena su respeto y protección.

Meriam no pudo haber dejado el Islam porque, en lo concreto, nunca fue musulmana. No obstante, aún si siguiéramos el «razonamiento» de las autoridades de Sudán, la mujer no está en falta de ningún modo.

La revelación no establece castigo a quienes abandonan la fe. En 86;90, por ejemplo, menciona que quienes abandonen el Islam darán cuenta de ello ante Allah, como de toda acción realizada durante sus vidas, pero en ningún caso ante otras personas, ni menos para que éstas determinen sanciones ni juicios.

Por otra parte, el Corán es enfático en señalar que «Aquél que mata a un ser humano, es como si matara a toda la humanidad» en 5:32.

Entonces, ¿De dónde sale la pena por Apostasía en el Islam?

Proviene de un hadiz. Un hadiz es el registro de los dichos, actividades y tradiciones del Profeta Muhammad y sus familiares y compañeros. Los hadices cuentan con una cadena de transmisión comprobable que los hace más o menos veraces.

Los hadices están por debajo del Corán – la recopilación humana no tiene la misma autoridad que la revelación divina-  y deberían ser aceptados como válidos siempre y cuando no contradigan lo establecido por la Revelación; de lo contrario NO deben ser considerados como fuente de jurisprudencia

Los defensores de la muerte por apostasía citan dos hadices cuya cadena de transmisión no sólo es dudosa sino que entran en fuerte contradicción con el Corán en varios aspectos, especialmente en lo relativo a la «No compulsión en la Fe».

1.- Transmitido por ibn Mas’ud: el Mensajero de Allah dijo: «No es lícito la sangre de un musulmán, salvo en uno de estos tres casos: el casado que comete adulterio, vida por vida, y aquel que abandona su religión y se enfrenta a la Comunidad”.

2.- Narrado por ibn ‘Abbas: el Mensajero de Al-lâh (saws) dijo: “A aquel que cambia de religión, matadlo.” Quienes pretenden que el Islam condena a muerte a los apóstatas se basan en este hadiz. Sin embargo, pocas veces se lo cita entero, tal y como aparece en otras fuentes que demuestran su dudosa veracidad.

El análisis completo de ambos hadices en lo relativo a la muerte por apostasía, puede consultarse en el trabajo de Abdennur Prado en este enlace.

Sobre Casarse con un No Musulmán

Existe la opinión, revestidas de un fuerte sesgo machista, de que a las mujeres musulmanas se nos ha prohibido casarnos con personas que no profesan nuestra creencia.

Lo concreto es que cuando el Corán prohibe algo, lo prohíbe claramente. No hay en él una referencia explícita que prohíba el matrimonio entre una musulmana y un no musulmán, a pesar del ahínco con que se ha pretendido defender esta prescripción en base a aleyas coránicas.

Una de las aleyas que se usa para fundamentar una prohibición inexistente es aquella que exhorta a los musulmanes a no unirse en matrimonio con «Asociadores» en 2:221. Desde el punto de vista islámico, un asociador no es, literalmente, un no musulmán, sino toda aquella persona cuya vida no esté orientada a alcanzar los atributos representados por los nombres de Allah y cuya práctica espiritual no expresa piedad ni es producto de la sinceridad en su relación con Dios. De acuerdo a esto, no basta llamarse musulmán para excluirse de ser un asociador, ni toda persona no musulmana lo es necesariamente.

Cabe mencionar además, en relación al caso de Meriam Yehya Ibrahim, que en el año 2006, El principal líder islámico de Sudán, Hasan Al Turabi, ha señalado en una «fatwa» (decreto islámico) que las mujeres musulmanas tienen derecho a casarse con no musulmanes, incluidos cristianos y judíos.

Si bien las fatwas son opiniones no vinculantes para la comunidad, el hecho de que existan diferentes perspectivas con respecto a una misma situación, demuestra que no hay una verdad absoluta e ineludible en la cual basarse para infligir sufrimiento a las personas.

Las leyes de apostasía hoy vigentes en países cuyos gobiernos se llaman a sí mismos «islámicos», no tienen asidero en el Corán y sólo responden al interés de las élites religiosas y políticas de controlar a su población para beneficio propio, a través del terror. Las interpretaciones que los hombres han hecho del Islam a lo largo de los siglos han condicionado la realidad actual. Ellos, han secuestrado nuestra fe y la han convertido en un fraude.

Esta injusticia, así como muchas otras injusticias que se amparan bajo el Islam para evitar cuestionamientos, demuestran lo urgente y necesario de una introspectiva crítica profunda, desde los mismos musulmanes y musulmanas, sobre el estado de nuestra Fe y la legitimidad de quienes alegan representarla para hablar en nuestro nombre.